DECÁLOGO DEL TÉCNICO RADIÓLOGO
PRINCIPIO 1º
EL TÉCNICO DE RADIOLOGÍA (Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia), opera con eficiencia y efectividad, demostrando una conducta y actitudes que reflejan la profesión.
1.1. Es el responsable de las necesidades del paciente.
1.2. Lleva sus obligaciones de forma competente.
1.3. Coopera con los diferentes profesionales, en beneficio de una mejor asistencia al paciente.
PRINCIPIO 2º
EL TÉCNICO DE RADIOLOGÍA actúa para cumplir el principal objeto de la profesión: Ofrecer servicios a la Humanidad con total respeto a la dignidad del hombre.
2.1. Participa y apoya activamente las organizaciones científico-profesionales para el desarrollo de la Tecnología Radiológica.
2.2. Actúa como representante de la profesión y los principios para los que fue creada.
2.3. Trabaja como defensor de los principios y procedimientos profesionales, tanto propios como ajenos, dentro del sistema sanitario y cuidados de la salud.
PRINCIPIO 3º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA presta su servicio a los pacientes sin discriminación.
3.1. No muestra prejuicio por el sexo, raza, credo, religión.
3.2. Presta servicio sin atender al estatus social o económico.
3.3. Presta cuidados sin restricción por cualidades personales o naturaleza de la enfermedad.
PRINCIPIO 4º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA practica la tecnología fundada en bases científicas.
4.1. Aplica los conocimientos y conceptos teóricos en el desarrollo de tareas apropiadas a la práctica.
4.2. Utiliza equipos y accesorios consecuentemente con el propósito para el cual ha sido designado.
4.3. Emplea procedimientos y técnicas de forma apropiada, eficiente y efectiva.
PRINCIPIO 5º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA ejercita la prudencia, la discreción y el juicio en la práctica de la profesión.
5.1. Asume la responsabilidad por las decisiones profesionales.
5.2. Valora las situaciones y actos para la mejor atención al paciente.
PRINCIPIO 6º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA facilita al Médico Radiólogo la información pertinente relacionada con el diagnóstico y tratamiento del paciente.
6.1. Se ajusta al hecho de que el diagnóstico y la interpretación están fuera del alcance para la profesión.
6.2. Actúa como colaborador para obtener información médica a través de la observación y comunicación, para ayudar al médico Radiólogo y otros en el diagnóstico y tratamiento.
PRINCIPIO 7º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA es responsable de la protección al paciente, a sí mismo, a los demás profesionales y al público en general, de la exposición a las radiaciones ionizantes innecesarias.
7.1. Lleva y trabaja el servicio, con competencia, habilidad y experiencia.
7.2. Utiliza el equipo y accesorios para limitar la radiación al área afectada del paciente.
7.3. Emplea técnicas y procedimientos para minimizar la exposición radiológica hacia sí mismo y los demás miembros del equipo.
PRINCIPIO 8º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA practica la conducta ética correspondiente a la profesión.
8.1. Protege el derecho del paciente a una atención radiológica de calidad.
8.2. Ofrece al público información relacionada con la profesión y sus funciones.
8.3. Apoya la profesión manteniendo y potenciando el nivel profesional.
PRINCIPIO 9º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA respeta las confidencias en el curso de la práctica profesional.
9.1. Protege los derechos de los pacientes a su intimidad.
9.2. Mantiene la información confidencial relacionada con los pacientes, colegas y asociados.
9.3. Revela la información confidencial solamente si es requerido por la Ley o para proteger el bienestar del individuo o de la Comunidad.
PRINCIPIO 10º
EL TÉCNICO EN RADIOLOGÍA reconoce que la educación continuada es vital para el mantenimiento y el avance científico de la profesión.
10.1. Participa como alumno en actividades de aprendizaje apropiadas a las áreas específicas de responsabilidad, así como en el área de prácticas.
10.2. Comparte los conocimientos con otros profesionales.
10.3. Investiga
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